sábado, 8 de marzo de 2008

VIDEO: Camilo Mouriño con López Dóriga

Camilo Mouriño con López Dóriga (parte 1, 10 minutos)

http://www.youtube.com/watch?v=LyKErKmrMr0

Camilo Mouriño con López Dóriga (parte 2, 2 minutos)

http://www.youtube.com/watch?v=xKiM4u4jAsw

Algunos comentarios sobre la mala actuación del martito:

1. Se nota que las respuestas del martito estaban pre-fabricadas, pero muy mal ensayadas.

2. Solito se hizo el candado al admitir que los contratos sí son auténticos y su firma es real. Esto porque alega que no se benefició con los contratos, pero la ley de servidores públicos dice claramente que no se pueden hacer contratos con empresas ligadas a FAMILIARES. Ivancar es una empresa propiedad de los Mouriño. Por lo tanto, lo que el martito está admitiendo es que VIOLÓ LA LEY.

3. Lo nervioso se le notó en toda la entrevista, pero particularmente al final cuando sale con una burrada. López Dóriga le dice "buenas noches" y el martito le responde "al contrario, Joaquín." O sea... ¿JUAT? ¿Malas noches entonces?

4. Definitivamente el martito está contra la pared. Ahora los diputados del FAP tienen que tener mucho colmillo para rematar al mequetrefe este ahora que está en la lona. ¿Ven como no es todopoderoso?

5. Camilo Mouriño violó varias leyes pero principalmente lo siguiente:

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

TITULO SEGUNDO- CAPITULO PRIMERO - ARTICULO OCHO- FRACCION XI
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBibl...

ARTICULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I.- Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

II.- Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos;

III.- Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos;

XI.- Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;