Por unanimidad y con todas las de la ley
Avala TRIFE consulta sobre reforma energética
La Sala Superior del TEPJF avaló la participación del IEDF en la consulta sobre la reforma energética que se llevará a cabo el domingo 27 julio, pues su intervención no es en condición de organizador sino de apoyo y asistencia técnica.
En sesión pública los magistrados indicaron que la intervención del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) está delimitada en un convenio suscrito con el gobierno de la ciudad de México y la Asamblea Legislativa.
El acuerdo establece que el órgano electoral capitalino sólo atenderá cuestiones como la asesoría técnica y la prestación de material como urnas, mamparas e instalaciones para el desarrollo del ejercicio.
Por unanimidad, la Sala Superior avaló el proyecto de sentencia de la magistrada presidenta, María del Carmen Alanis, respecto de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, promovido por José Bernardo Rodríguez Vega, quien se quejó de que el IEDF incurrió en omisiones en la convocatoria sobre la citada consulta.
La sentencia establece que dicha consulta no se enmarca dentro de los instrumentos de participación ciudadana que la ley en la materia, a nivel local, señala como aquellos en los que el órgano electoral debe intervenir de forma directa.
Por ello, no resultaba procedente que el IEDF cumpliera con los plazos marcados por la ley para llevar adelante el proceso de desarrollo de ese ejercicio. Asimismo, concluyó que las presuntas omisiones del IEDF respecto de la emisión de la convocatoria no causaron agravio al demandante.
La sesión fue convocada de forma urgente ante la proximidad de la consulta que se llevará a cabo el domingo. A ella asistieron sólo cuatro de los siete integrantes de la Sala Superior: María del Carmen Alanis, Constancio Carrasco, Flavio Galván y Manuel González Oropeza.
En principio, los magistrados revocaron el fallo del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) que el 17 de julio decretó la improcedencia del juicio ciudadano -que le había sido reencauzado por la propia Sala Superior- bajo el argumento de que la Ley de Participación Ciudadana no le autorizaba conocer controversias de este tipo.
La magistrada Alanis Figueroa señaló que lo conducente era regresar el caso al tribunal local para que éste emitiera una nueva resolución, pero ante la proximidad del evento la Sala Superior decidió, en uso de sus atribuciones, emitir una sentencia sobre el caso. Sigue
Desestimó los agravios aducidos por el impugnante al señalar que contrariamente a lo alegado no se advierte base legal para estimar que el IEDF debió garantizar la aplicación de la Ley Electoral local en el procedimiento de consulta ciudadana en cuestión.
“Lo que procede cuando se trata de uno de los mecanismos de democracia directa que señala la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal; jurídicamente la consulta ciudadana sobre la reforma energética no es uno de estos”, dijo.
Enfatizó que la actuación del IEDF en ese ejercicio “se encuentra delimitada en un convenio que celebró con el Gobierno del Distrito Federal, pero sólo, exclusivamente, para brindar apoyo y asistencia técnica para que organice y desarrolle dicha consulta”.
Alanis resaltó que en virtud del convenio el instituto facilita instrumentos y le proporciona capacitación; permite el uso en comodato de distintos bienes (materiales electorales) que el gobierno local se obliga a devolver en las condiciones recibidas y a cubrir los daños o restituir el valor de los bienes que sean afectados.
Para la magistrada es claro que los organizadores de la consulta son el gobierno de la ciudad y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Estableció que el citado ejercicio no se encuentra dentro de aquellos que conforme a la ley debe organizar el IEDF, y tampoco tiene el objeto y finalidad que la Ley de Participación Ciudadana asigna al mecanismo de democracia directa denominado “consulta ciudadana”.
Por lo que sentenció que la autoridad administrativa electoral no estaba constreñida a garantizar que tal actividad atienda cabalmente las exigencias del Código Electoral local en cuanto a los plazos y etapas de procedimiento.
“Por tanto tampoco se advierte la existencia de algún agravio que perjudique al actor en su esfera de derechos y deba ser reparado”, puntualizó la magistrada.