Antes de seguir con lo que sigue hagamos un poco de memoria histórica.
El Tribunal Electoral anuló en 2003 las elecciones de Colima debido a que el gobernador de ese estado intervino en la campaña para gobernador, favoreciendo al candidato del PRI. ¿La evidencia en la cual el tribunal basó su sentencia? Unos recortes de periódico.
2006. Mismo TRIFE. Mismos magistrados. Nadamás que esta vez en vez de anular las elecciones presidenciales de 2006 por la intervención de Fox para favorecer al candidato del PAN, y a pesar de que el propio TRIFE reconoce que Fox SÍ metió las manos en la contienda electoral, el TRIFE contradice su propio precedente y no anula nada.
¿Qué dijo el PAN al respecto? Que disque se había aplicado la ley.
Esto como referencia para entender lo que sigue.
Hoy publica El Universal que el PAN le exigió al TRIFE que no revirtiera la anulación de la candidatura de Jorge Hank en Baja California por que entonces no estaría aplicando su criterio judicial de manera consistente ya que había un precedente en el que a candidatos del PAN se les aplicó una ley estatal para que no pudieran contender y el TRIFE no dijo nada:
PAN trató de influir en el fallo a favor de Hank
El CEN envió tres memorándum al Tribunal para revertir la sentencia
Carlos Avilés
El Universal
Martes 10 de julio de 2007
Días antes de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolviera a favor de Jorge Hank Rhon, en el Comité Ejecutivo Nacional del PAN ya se conocían los argumentos que usaría este organismo para favorecer al candidato priísta y trataron de evitar el fallo enviando a los magistrados tres memorándum en los que advertía que su actitud demostraba “un sesgo inadmisible en la impartición de la justicia”.
En especial, porque de manera reiterada recordaron que en el caso de dos panistas a los que también se les prohibió competir como candidatos a una diputación local y a una alcaldía, el TEPJF se negó a declarar inaplicables varios apartados de la constitución de Baja California.
El PAN no sólo hizo ver a los magistrados su actitud incongruente si en el caso de Hank Rhon decidían anular disposiciones de la Constitución local, sino que incluso les preguntaron por qué iban a permitir que el priísta participara en la elección, ya que en condiciones similares habían decidido excluir a los panistas Bernabé Esquer Peraza y Pablo Genaro López.
De manera concreta, a través de uno de los memorándum, el PAN dijo a los magistrados que si favorecían al priísta por considerar que el artículo 42 de la Constitución de Baja California es contrario a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “no cabe duda que el citado Tribunal está ejerciendo facultades que no posee y que incluso sólo podía realizar la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso de que se hubiese presentado una acción de inconstitucionalidad con motivo de la publicación de dicha norma en 2002”.
El artículo 42 impide a quien ostenta un cargo de elección que sea postulado para otro, como es el caso de Hank, alcalde con licencia de Tijuana y a la vez candidato de la Alianza Para que Vivas Mejor (PRI, Panal y Estatal de Baja California).
Así, pese a las advertencias del PAN, el viernes pasado, de manera unánime, los magistrados revocaron la decisión que emitió el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial de Baja California el 21 de junio, cuando anuló la candidatura del abanderado de la Alianza Para que Vivas Mejor, bajo el argumento de que el artículo 42 de la constitución local le prohibía competir por no haber concluido el periodo para el que fue electo como alcalde de Tijuana.
Los magistrados del TEPJF consideraron que dicho artículo resulta discriminatorio y atenta contra el derecho a ser votado que tiene todo ciudadano, que se contempla en diversos tratados internacionales como el Pacto de San José y la Convención Latinoamericana de Derechos Humanos.
Sobre este argumento de los magistrados, en otro memorándum que también fue entregado previamente a su resolución, el PAN dijo que “resulta jurídicamente insostenible que un Tribunal impedido para inaplicar una norma electoral, argumentando su inconstitucionalidad, pueda inaplicar esa norma alegando que contraviene una disposición general de un Tratado Internacional”.
Los panistas recordaron a los magistrados que “la constitucionalidad de dichos Tratados Internacionales, únicamente puede ser revisada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación vía juicio de amparo, controversia constitucional y acción de inconstitucionalidad”.
El PAN pregunta: “¿Por qué, señores magistrados, si la Constitución federal (artículos 55 y 58) prohíbe a los gobernadores contender por otros cargos de elección popular, la constitución de Baja California, no puede hacer lo propio en el ámbito local, estableciendo limitaciones para alcaldes de la entidad? ¿Por qué ignorar la equivalencia entre ambas normas y hacer una interpretación conforme del artículo 42 de la Constitución del Estado con el 55 y 58 de la Carta Magna?.
¿Deveras le preocupa tanto al PAN que el TRIFE sea congruente y que aplique parejo los precedentes judiciales que emite? ¿ENTONCES POR QUÉ NO EXIGIERON QUE SE ANULARAN LAS ELECCIONES DE 2006 PARA QUE EL TRIFE FUERA CONSISTENTE EN SUS FALLOS?
Que HIPÓCRITAS. Les importa una pura y dos con sal la ley o la congruencia. Lo único que les interesa es torcer la ley a su conveniencia para seguir encaramados en el poder ya que por medio de las urnas no lo pueden lograr.
CERDOS.
Por esto y mucho mas es un honor estar con Obrador.