La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice lo siguiente:
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO TERCERO
CAPITULO II DEL PODER LEGISLATIVO
SECCION I DE LA ELECCION E INSTALACION DEL CONGRESO
Artículo 69
ARTICULO 69. A LA APERTURA DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER PERIODO DEL CONGRESO ASISTIRA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y PRESENTARA UN INFORME POR ESCRITO, EN EL QUE MANIFIESTE EL ESTADO GENERAL QUE GUARDA LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL PAIS. EN LA APERTURA DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA UNION, O DE UNA SOLA DE SUS CAMARAS, EL PRESIDENTE DE LA COMISION PERMANENTE, INFORMARA ACERCA DE LOS MOTIVOS O RAZONES QUE ORIGINARON LA CONVOCATORIA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 07 DE ABRIL DE 1986)
Y ya. Es TODO lo que dice. Nisiquiera dice que el titular del ejecutivo tiene que entrar en el salón de sesiones. Dice que asistirá a la apertura de sesiones--que igual quiere decir que se puede parar en el lobby y punto--y que entregará el informe por escrito. Y NADA MÁS. Lo de los reglamentos internos de San Lázaro es otro boleto que nada tiene que ver con la Constitución y que los han hecho y desecho a su antojo los PRIANistas.
Que entregue el informe por escrito el enano y que se largue. Es solo un USURPADOR que no tiene vergüenza.