El engaño: prédica y práctica del PAN
De la redacción (Segunda de tres partes)
México, D.F., 12 de noviembre (apro).- Sobre la abierta intervención de Celiderh en las elecciones del 2006, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) no admite equívocos: el artículo 48, fracción I del Cofipe establece:
“Es derecho exclusivo de los partidos políticos contratar tiempos en radio y televisión para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales, conforme a las normas y procedimientos que se establecen en el presente artículo.”
Y en la fracción decimotercera, dispone:
“En ningún caso se permitirá la contratación de propaganda en radio y televisión a favor o en contra de algún partido o candidato por parte de terceros.”
Los partidos políticos, nadie más.
Sin embargo, el IFE y su presidente, Luis Carlos Ugalde, olvidaron deliberadamente esta disposición legal para frenar el proselitismo de Celiderh y apenas aludieron, en un tibio exhorto que le hicieron, a la presión que la campaña propagandística ejercía sobre el elector.
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lunes, 12 de noviembre de 2007
OTRO ADELANTO DEL NUEVO LIBRO DE ALVARO DELGADO:
(por Dontriana)