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Ahora antes de constatar la falta de imparcialidad del TRIFE, veamos el principal criterio de anulación que utilizó en la mayoría de las casillas analizadas.
Este criterio fue considerar a cada casilla como una elección aislada y particular, después lo que hizo fue obtener la diferencia de votos entre el primero y el segundo lugar en la casilla, luego obtener la máxima diferencia de votos en los diferentes rubros de la casilla finalmente si en la casilla analizada faltaban o sobraban votos (o boletas), pero esa diferencia era menor que la diferencia entre el primero y el segundo en la casilla, el TRIFE dejaba la casilla tal cual, pero si la diferencia entre el primero y el segundo era mayor que la irregularidad, entonces anulaba la casilla (nada de recontar los votos).
Veamos algunos ejemplos que muestra dicho criterio.
En el juicio SUP-JIN-291/2006 acerca de la elección presidencial en el distrito 2 de Sonora, podemos observar el criterio en cuestión: en la casilla 10 contigua 1, los votos computados irregularmente fueron 42, pero como la diferencia entre el primero y el segundo en la casilla era de 76 votos, la casilla no fue tocada, en cambio en la casilla 20 básica, como la irregularidad de 34 votos era más grande que la diferencia entre primero y segundo, la diferencia fue considerada “determinante” y la casilla fue anulada.
Pero en el TRIFE olvidaron un pequeño detalle: la votación que define quién es el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos es una suma NACIONAL de votos y no una suma de casillas ganadas por un candidato u otro, por lo que el criterio utilizado al considerar cada casilla en forma independiente es INCORRECTO.
A pesar de utilizar un criterio incorrecto, ese criterio no fue utilizado en forma imparcial pues cuando el TRIFE no tenía más remedio que revisar las casillas, adoptó dos líneas de acción: si el vencedor en esa casilla era el PAN, el TRIFE procedía a recontar los votos de la casilla y a restar los votos obtenidos incorrectamente por cada partido, pero si en la casilla el vencedor era otro partido, el TRIFE simplemente anulaba la casilla.
Ahora hablemos de un término utilizado por los jueces para justificar algunos errores de los funcionarios, ellos hablan de un “lapsus cálami” al referirse a un funcionario que pudo equivocarse “sin dolo” al llenar un acta, hasta aquí todo está bien, pero de nuevo los integrantes del TRIFE solo usaron ese término en los casos donde ganaba el PAN y con base a él, contaban de nuevo los votos de los sobres del paquete electoral de la casilla y cuando el ganador era otro partido, se olvidaban por completo de él (especialmente la CBT) y sin más anulaban la casilla.
Esta semana tendremos los ejemplos de esos criterios (y otros) que se aplicaron en forma distinta a pesar de tratarse de la misma elección. Hoy empezamos con "El IFE y las actas triplicadas".
Más info: www.revoluciones.org
PRINCIPAL CRITERIO DE ANULACIÓN
Ahora antes de constatar la falta de imparcialidad del TRIFE, veamos el principal criterio de anulación que utilizó en la mayoría de las casillas analizadas.
Este criterio fue considerar a cada casilla como una elección aislada y particular, después lo que hizo fue obtener la diferencia de votos entre el primero y el segundo lugar en la casilla, luego obtener la máxima diferencia de votos en los diferentes rubros de la casilla finalmente si en la casilla analizada faltaban o sobraban votos (o boletas), pero esa diferencia era menor que la diferencia entre el primero y el segundo en la casilla, el TRIFE dejaba la casilla tal cual, pero si la diferencia entre el primero y el segundo era mayor que la irregularidad, entonces anulaba la casilla (nada de recontar los votos).
Veamos algunos ejemplos que muestra dicho criterio.
En el juicio SUP-JIN-291/2006 acerca de la elección presidencial en el distrito 2 de Sonora, podemos observar el criterio en cuestión: en la casilla 10 contigua 1, los votos computados irregularmente fueron 42, pero como la diferencia entre el primero y el segundo en la casilla era de 76 votos, la casilla no fue tocada, en cambio en la casilla 20 básica, como la irregularidad de 34 votos era más grande que la diferencia entre primero y segundo, la diferencia fue considerada “determinante” y la casilla fue anulada.
Pero en el TRIFE olvidaron un pequeño detalle: la votación que define quién es el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos es una suma NACIONAL de votos y no una suma de casillas ganadas por un candidato u otro, por lo que el criterio utilizado al considerar cada casilla en forma independiente es INCORRECTO.
A pesar de utilizar un criterio incorrecto, ese criterio no fue utilizado en forma imparcial pues cuando el TRIFE no tenía más remedio que revisar las casillas, adoptó dos líneas de acción: si el vencedor en esa casilla era el PAN, el TRIFE procedía a recontar los votos de la casilla y a restar los votos obtenidos incorrectamente por cada partido, pero si en la casilla el vencedor era otro partido, el TRIFE simplemente anulaba la casilla.
Ahora hablemos de un término utilizado por los jueces para justificar algunos errores de los funcionarios, ellos hablan de un “lapsus cálami” al referirse a un funcionario que pudo equivocarse “sin dolo” al llenar un acta, hasta aquí todo está bien, pero de nuevo los integrantes del TRIFE solo usaron ese término en los casos donde ganaba el PAN y con base a él, contaban de nuevo los votos de los sobres del paquete electoral de la casilla y cuando el ganador era otro partido, se olvidaban por completo de él (especialmente la CBT) y sin más anulaban la casilla.
Esta semana tendremos los ejemplos de esos criterios (y otros) que se aplicaron en forma distinta a pesar de tratarse de la misma elección. Hoy empezamos con "El IFE y las actas triplicadas".
Más info: www.revoluciones.org