sábado, 15 de septiembre de 2007

MÁS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN QUE ESTÁ VIOLANDO EL PELELE

Nos envían otro e-mail con artículos de la constitución que está violando el PELELE por medio de la PFP y el ejército en el Zócalo:


El 15 de septiembre se celebra en México el día de nuestra INDEPENDENCIA, sin embargo este 2007 es un día aciago para todos los VERDADEROS Mexicanos, pues el ejercito ha sitiado el zócalo capitalino, cancelando las garantías individuales y llevando a cabo una desaparición de poderes en dicho lugar, todo por ordenes de Felipe Calderón, violando de esta manera la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos en diversos artículos:



Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.



Al establecer un estado de sitio en el zócalo capitalino, centro político de nuestro país y prohibir el acceso a este espacio publico a personas que no se identifiquen mediante la credencial de elector, así como a aquellas que lleven distintivos de su preferencia (vestimenta de color amarillo, banderas, etc.) política o medios de expresión de sus opiniones (carteles, banderolas, cartulinas), se esta violando de forma brutal el articulo primero de la constitución.



Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o

administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público.



Con la prohibición de portar distintivos de nuestra preferencia política ni de medios de expresión, se esta realizando claramente una inquisición administrativa violatoria del articulo sexto constitucional.



Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.



Al controlar el acceso a la plaza publica que es el zócalo capitalino, además de la infiltración de agentes del estado mayor presidencial vestidos de civil entre los protestantes, con ordenes de intimidar y provocar la violencia, se esta conculcando el articulo noveno constitucional de libre asociación, la que no puede considerarse ilegal al ser pacifica y tener por objeto presentar una protesta.



Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su

territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.



Debido a que el ejercito mexicano, sin facultad legal alguna, este requiriendo un medio de identificación a toda persona que intenta ingresar al zócalo es violatorio del articulo once constitucional. Si agregamos que están poniendo obstáculos físicos para el libre desplazamiento de las personas, vemos que hay una doble violación a este articulo, además de que esto es realizado por autoridades que no tienen facultades legales para limitar ningún derecho civil.



Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento.



Con la revisión que están llevando a cabo para ingresar al zócalo están violando el artículo diez y seis constitucional, sin contar que solo el ministerio publico, bajo condiciones muy especiales y no sin tener que responder ante el poder judicial esta autorizado para limitar este derecho:



…Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.



Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.



Claramente se puede observar que la confiscación de vestimenta, pancartas, banderas y cartulinas que esta llevando a cabo el estado mayor presidencial es contraria al articulo veintidos del la constitución.



Artículo 29.- En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.



Como podemos ver en este articulo, el estado de sitio y la suspensión de garantías que de hecho se ha dado en el zócalo capitalino, requiere orden del presidente y aprobación del poder judicial y del congreso, y al no cumplirse lo previsto en la ley, se esta incurriendo en responsabilidad legal.



Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y

V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.



Este articulo establece el derecho del ciudadano a la libre asociación, lo cual esta siendo impedido o al menos obstaculizado por el ejercito.



Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos,

determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas.

Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.



Después de establecer que verdaderamente se están violando diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de acuerdo al artículo ciento trece, es innegable que están dadas las condiciones para fincar responsabilidades muy especificas, además de un juicio de procedencia y posterior desafuero a quien funge como jefe del ejecutivo



Una razón más para apoyar al peje en el 2007.